Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Auto de 3 mayo 2011 JUR\2011\175075 Impugnación de honorarios de cuatro letrados por excesivos.- Se estiman las impugnaciones. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 868/2004 Ponente: Excmo Sr. josé ramón ferrándiz gabriel AUTO En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil once. I. HECHOS PRIMERO .- En el presente rollo de actuaciones se dictó Auto con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete en cuya parte dispositiva se acordaba: "LA SALA ACUERDA : 1.- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Segismundo y Dª. Purificacion contra la Sentencia dictada, con fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 122/2002 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 2/1997 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga. 2.- Declarar firme dicha resolución. 3.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia que la notificará a los recurridos no comparecidos." SEGUNDO - Practicadas con fecha de dieciocho de octubre de dos mil diez, cuatro tasaciones de costas a instancia de las partes recurridas, se incluyeron, los honorarios minutados por los Letrados Don Agapito , Don Cristobal , Don Gumersindo , y Don Maximiliano por importe de diecisiete mil cincuenta euros con sesenta y tres céntimos (17.050,63€), según las minutas presentadas por los mismos, y además se incluyeron los honorarios devengados por los respectivos Procuradores. Dada vista de las tasaciones a la parte recurrente condenada al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, ésta, por medio de escrito presentado en fecha tres de noviembre de dos mil diez , impugnó las cuatro tasaciones de costas por considerar excesivos los honorarios de los Letrados respectivos de las partes recurridas, considerando que debían ser reducidos a la suma de trescientos, sesenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (365,83 €). TERCERO Evacuado el traslado conferido, las partes vencedoras en costas NO ACEPTARON la reducción propuesta. CUARTO El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que "... que frente a la suma de dieciséis mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (16.394,84 €), dieciséis mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (16.394,84 €), dieciséis mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (16.394,84 €), y dieciséis mil trescientos noventa y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (16.394,84 €), pretendidas por Don Agapito , Don Cristobal , Don Gumersindo , y Don Maximiliano , resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de tres mil quinientos euros (3.500 €) , tres mil quinientos euros (3.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) ,cantidades que, en su caso, deberán incrementarse en la que resulte de aplicación del impuesto sobre el valor añadido." QUINTO Mediante Informes del Secretario de fecha cuatro de marzo de dos mil once, Sr. Secretario acordó modificar las tasaciones de costas practicadas, en el sentido de reducir los honorarios de los cuatro Letrados impugnados a la suma de doscientos cuarenta y seis euros con tres céntimos (246,3 €), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO .- No se trata en este trámite de determinar los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que su actividad se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación contractual, libremente estipulada, sino la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Por ello, la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión y no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el contenido del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y el escrito de alegaciones, procede estimar la impugnación y fijar el importe de cada una de las cuatro minutas controvertidas en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (365,83 €), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, para cada uno de ellos. SEGUNDO .- Con imposición de costas a los Letrados minutantes de conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º Estimar las impugnaciones de las tasaciones de costas formulada por la representación procesal de la parte recurrente y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios de los Letrados Don Agapito , Don Cristobal , Don Gumersindo , y Don Maximiliano , y fijar los mismos, para cada uno de ellos, en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (365,83 €), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, con la que figurarán en cada una de las tasaciones de costas impugnadas. 2º Con imposición de costas a los Letrados minutantes. De acuerdo con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno. El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de 2010). La manipulación de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la introducción de citas y referencias legales y jurisprudenciales.