Tag: Estatuto básico del empleado público

La reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre.

Sin duda, la denominada “reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”, prevista en el artículo 4º del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, está siendo la “novedad” que ha dado lugar a mayores discusiones, interpretaciones y valoraciones [...]

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Los funcionarios, por causa de incapacidad temporal, pueden disfrutar las vacaciones el año siguiente

La reciente Sentencia nº 746/2011, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 15 de julio de 2011, equipara a los funcionarios públicos con el personal sujeto al régimen laboral, a efectos de disfrute de vacaciones, tras permanecer en situación de baja por incapacidad temporal.

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Repensando el empleo público: Auditorias de personal.

  Cada vez en mayor medida los gobernantes están más pendientes de los aparatos de los partidos, que fueron quienes les nominaron para sus cargos, que de los electores a quienes se deben y en última instancia les eligen. Seguramente será por esto por lo que este mandato municipal no termina de arrancar. Cuatro meses después de constituirse las [...]

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La regulación del acoso laboral en la administración pública

Esta semana pasada ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado. Se establece como modelo a utilizar por los distintos Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado [...]

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El permiso de seis días por asuntos particulares del Estatuto Básico del Empleado Público no es de aplicación al personal laboral

Nuestro Tribunal Supremo ha declarado recientemente que el permiso de seis días de asuntos particulares previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) no es de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública.

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