Aunque no es una novedad que las Administraciones Públicas recurran a contratos de servicios, de carácter administrativo, para la realización de tareas de carácter habitual y permanente, se trata de una cuestión que ha recobrado actualidad a causa de las restricciones que, en materia de contratación de personal temporal estableció el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, junto con la “congelación” de las Ofertas de Empleo Público. Así, en determinadas situaciones se contempla, como alternativa, acudir a estos contratos de servicios con profesionales como vía para eludir las restricciones a la incorporación directa e inmediata de personal al sector público
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