El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para incorporar, entre otras cuestiones, la exigencia impuesta por la normativa Comunitaria, de que los recursos especiales en materia de contratación sean resueltos por un “órgano independiente” plantea, al menos, dos cuestiones que son analizadas en el presente comentario: la atribución de esta facultad de revisión de actos administrativos a un órgano que no tiene naturaleza jurisdiccional; y posición en la que queda la autonomía local como consecuencia de la “opción” que se reconoce a las Corporaciones Locales de decidir si los recursos que se planteen frente a sus actos serán resueltos por la Administración del Estado o la Administración Autonómica
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